Una reducción fiscal es una reducción de la base imponible sobre la que se calcula, mediante la aplicación de un tipo impositivo, un determinado impuesto.
A la hora de pagar un impuesto se calcula mediante la aplicación de un tipo impositivo sobre una base imponible.
La reducción fiscal es una reducción de la base imponible por una razón justificada. Es decir, una reducción de la base imponible por razones que están contempladas previamente en la ley. Un ejemplo lo podemos encontrar en las aportaciones que se realizan a planes de pensiones complementarios. Dado que los ingresos se destinan a una hucha que el interesado usará en el futuro y que hoy no representa un ingreso para él, esto se reduce de la base imponible sobre la que se calculará el impuesto.
Por esta razón, las reducciones fiscales son objeciones que contempla el sistema tributario para evitar que se paguen impuestos por beneficios que, en realidad, no lo son.
En España, el sistema tributario español contempla los siguientes conceptos:
- Reducción por tributación conjunta: es una alternativa a la hora de presentar la declaración de la renta. De ese modo, se agregan las rentas obtenidas por todos los miembros de la familia. Las unidades familiares que opten por la tributación conjunta tendrán derecho a la siguiente reducción:
- En la primera modalidad (unidad familiar integrada por cónyuges), la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.
- En la segunda modalidad (unidad familiar en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio), la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.
- Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social…):
- 1.500 euros o se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
- 30% sobre los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- Reducción por aportaciones a personas con discapacidad: existe un LIMITE de reducción ADICIONAL por aportaciones a favor del cónyuge o para personas con discapacidad, cuando este no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas superiores a los 8.000 euros anuales, se fija en 1.000 euros anuales.
- Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad:
- El aportante podrá reducir hasta el límite máximo de 10.000 euros anuales, por todos los patrimonios protegidos a los que realice aportaciones.
- El conjunto de reducciones no puede exceder de 24.250 euros anuales. Los excesos sobre el límite de reducción podrán reducirse en los cuatro períodos impositivos siguientes.
- Cuando se produzcan varias aportaciones en mismo patrimonio protegido y se exceda el límite de 24.250 euros, las reducciones serán de forma proporcional.
- No dará derecho a reducción las aportaciones efectuadas por el titular del patrimonio protegido.
- Reducción por pensiones compensatorias:
- Pensiones compensatorias a favor del cónyuge:
- Para el pagador reduce la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución.
- Para el perceptor, esta pensión constituye un rendimiento del trabajo no sometido a retención
- Anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos:
- Anualidades por alimentos a favor de los hijos:
- Para el pagador no reducen la base imponible general. Si dichas anualidades son inferiores a la base liquidable general se someten a gravamen con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
- Para los hijos perceptores constituyen renta exenta siempre que se perciban en virtud de decisión judicial.
- Anualidades por alimentos a favor de otras personas:
- Para el pagador siempre que sean por decisión judicial, reducen la base imponible general.
- Para el perceptor, esta pensión constituye un rendimiento del trabajo no sometido a retención
- Reducción por aportaciones a mutualidades de deportistas profesionales:
- Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros anuales.
- Las aportaciones realizadas en el año 2021 que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
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