Concepto
Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por la Ley se califiquen como rendimientos.
Son alteraciones en la composición del patrimonio, entre otras:
Las transmisiones
Existen dos tipos:
La Transmisión onerosa
La transmisión onerosa es aquella en la que se produce una contraprestación ante el intercambio de un bien o derecho entre las partes.
El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
El Valor de Transmisión es el importe real de la transmisión. Restando los Gastos accesorios a la enajenación
Valor de adquisición: Será el resultado de sumar el importe real de la adquisición, las posibles mejoras implementadas en la misma, los gastos de gestión incurridos para la adquisición y traspaso así como los tributos de la misma, y restarle las posibles amortizaciones acumuladas del bien durante su vida útil anterior a la transacción.
La Transmisión lucrativa
La transmisión lucrativa cuando se produce un intercambio o transacción sin contraprestación. Es decir, cuando hay un intercambio sin recibir nada por una de las partes.
El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
Se aplicarán los criterios establecidos para las transmisiones onerosas.
En las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.
Los premios
Estarán sujetos al IRPF mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este impuesto:
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
El gravamen se exigirá a cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
La base imponible estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
La cuota íntegra será la resultante de aplicar a la base imponible anterior el tipo del 20 %.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
Las ganancias justificadas que no se deban al consumo o al juego.
Cuando la Administración descubra bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente, incluirá su importe en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran.
Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas, y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo de los no prescritos susceptible de regularización.
Practicar el cálculo
A continuación, se muestra un enlace para practicar el cálculo de las Ganancias y Pérdidas patrimoniales con ejercicios resueltos: Ejercicios resueltos de las Ganancias y Pérdidas
patrimoniales
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