Concepto
"Los Rendimientos del Trabajo son las remuneraciones, que deriven del trabajo personal."
¿Cómo se calcula?
Los Rendimientos de Trabajo se calculan como se muestra en el
siguiente esquema:
Se incluyen como Rendimientos Íntegros los siguientes:
- Los sueldos y salarios.
- Las prestaciones por desempleo
- Las remuneraciones de gastos de representación
- Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje (excepto locomoción, manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que se establezcan).
- Las aportaciones de los promotores de planes de pensiones.
Las Reducciones Especiales son
las siguientes:
- El 40% de reducción en aquellos rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica.
- El 40% cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social
Los Gastos Deducibles son los que se menciona a continuación:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o mutuas
- Las detracciones por derechos pasivos
- Las cuotas a sindicatos o colegios profesionales (en el caso de que sea obligatorio estar afiliado)
- Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios en la relación del contribuyente con la persona que percibe los rendimientos (Limite 300 euros anuales)
- Otros gastos (limite 2000 euros anuales)
El Rendimiento Neto es el resultado de restar al rendimiento integro las reducciones especiales y los gastos deducibles.
Las Reducciones generales son las siguientes:
La aplicación de la reducción no puede dar como resultado un saldo negativo.
El Rendimiento neto reducido
El Rendimiento Neto Reducido se obtiene aplicando, cuando procede, la reducción del Rendimiento Neto en un 30% (límite de 300.000€).
¿Cuándo se aplica?
- Se aplica cuando los rendimientos se han generado en un período superior a 2 años, pero se han imputado en un único período impositivo. (Solo cuando ello no es regular / habitual).
- También se aplica cuando son rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo y se imputan a un único período impositivo, en estos supuestos:
- Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
- Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
- Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto.
- Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
En este enlace se puede acceder a varios ejercicios para practicar el cálculo de Rendimiento de Trabajo
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