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Para ampliar información se recomienda la lectura del siguiente articulo El Impreso de IRPF
Historia
La ley fijaba un mínimo exento de 100.000 pesetas y unas tarifas desde el 1 al 7,70 %. Mediante Ley de 14 de noviembre de 1935, se rebajó el mínimo exento a 80.000 pesetas y se aumentaron las tarifas hasta el máximo del 11 %, manteniéndose el mínimo al 1 %.
Durante los años 40 y 50 no existió un impuesto global sobre la renta de las personas físicas.
El impuesto actual fue instaurado en 1978, en el ámbito de la reforma fiscal de 1977. La reforma del Estado central en un Estado descentralizado en los años 90 tuvo como resultado más cambios. Y en la reforma de 2007 continuó con el proceso de descentralización, dando más recursos a las comunidades autónomas.
En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas: elementos cuantitativos y exenciones.
Estructura de IRPF
Objeto, características y ámbito de aplicación
Objeto
El objetivo principal de este impuesto es la renta del contribuyente con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Las características principales del IRPF
- Es un impuesto personal, ya que el hecho imponible viene establecido con referencia a una persona determinada.
- Es un impuesto directo, ya que grava la capacidad económica del contribuyente determinada de manera directa: en función de la renta que obtiene.
- Es un impuesto progresivo, significa que cuanto más dinero gana un individuo, el porcentaje por el que tributa en este impuesto será mayor.
- Grava la renta de las personas físicas.
- Se trata de un impuesto subjetivo ya que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (mediante el Mínimo Familiar).
- Gira en torno a los principios de igualdad y generalidad (art. 31.1 de la Constitución).
- Es un impuesto cedido parcialmente a las CC.AA.
- El pago se realiza mes a mes a través de las retenciones que se producen en los salarios de los trabajadores. En el caso de los autónomos, estos harán el pago del IRPF en las declaraciones trimestrales y de obligado cumplimiento para pagar los impuestos.
Ámbito de Aplicación
El IRPF se aplicará en todo el territorio español, pero hay que tener en cuenta:- País Vasco y Navarra aplicaran sus propias normas forales.
- En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en la Ley.
- El rendimiento del impuesto esta parcialmente cedido al las restantes Comunidades Autónomas (CCAA) que podrán regular algunos aspectos del mismo.
Sujeción al impuesto
Para que se dé la sujeción a un impuesto deben cumplirse tres afirmaciones:
Hecho Imponible y Rentas no sujetas y exentas
El Hecho Imponible es la obtención de la renta por el contribuyente. Componen la renta:- Los rendimientos del trabajo: son las contraprestaciones, que deriven del trabajo personal (Salario y complementos salariales..)
- Los rendimientos del capital: son las utilidades provenientes de elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente (si alguien alquila un coche a un particular, el precio pagado será para él un rendimiento del capital)
- Los rendimientos de las actividades económicas: son aquellos procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales: son las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos (las transmisiones, los premios…)
- Las imputaciones de renta: es un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente.
Rentas no sujetas al IRPF son las siguientes:
- La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Las ganancias y las perdidas que se pongan de manifiesto en la disolución de una sociedad
- Las variaciones patrimoniales que surjan con la ocasión de transmisiones lucrativas por la muerte del contribuyente.
- Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa o economatos de carácter social.
- Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil de trabajador o para la cobertura de una enfermedad.
- Las prestaciones públicas extraordinarias (pensiones de viudedad u orfandad) por actos de terrorismo.
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
- Las pensiones reconocidas a aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales a personas, en la cuantía legal y las derivadas de contratos de seguros de accidentes.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitate por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
- Las prestaciones familiares por hijo a cargo, reguladas en la Ley General de la Seguridad Social; así como prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de minusválidos o mayores de 65 años.
- Las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidos para cursar estudios reglados y para investigación.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Los premios literarios, artísticos, o científicos relevantes declarados exentos por la Administración Tributaria (Príncipe de Asturias, ...).
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros, el cual no resulta aplicable para trabajadores minusválidos.
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos.
- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, en la cuantía que se establezcan (60.100€), siempre que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica a la del IRPF y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado como paraíso fiscal y que dichos trabajos se realicen para una empresa no residente en España o Establecimiento Permanente radicado en el extranjero.
- Las prestaciones por entierro o sepelio, con el límite del importe de los gastos incurridos.
- Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Las ayudas a personas con hemofilia, en algunos casos.
- Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
Contribuyentes
Son contribuyentes para este impuesto:
- Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
El contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Las personas físicas, que tengan su residencia habitual en el extranjero, cumplan unas circunstancias:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de oficinas consulares españolas.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones ante organismos internacionales.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
- Acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, y esta regla se aplicará en el período en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
Periodo impositivo y devengo
El periodo impositivo será el año natural, y el impuesto devengará el 31 de diciembre de cada año. Las circunstancias familiares y personales que hay que tener en cuenta son las que haya a día 31 de diciembre, independientemente de si se han producido durante el año.
Esta regla sólo se rompe en el caso de fallecimiento del contribuyente. En ese caso el periodo impositivo se acaba el día del fallecimiento, y es cuando empieza a devengar el impuesto.
El IRPF, como se calcula.
El cálculo de IRPF se explicara el proceso en el siguiente enlace ¿Como se calcula el IRPF?
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