Las Deducciones en el IRPF son unos beneficios fiscales que se aplican sobre la cuota tributaria para impulsar actividades que le interesan al Estado, como tener hijos, fomentar las donaciones, la compra de vivienda, etc.
Existen dos tipos de deducciones fiscales dependiendo de su ámbito:
- Las Deducciones Estatales son aquellas que vienen ya en la Ley de impuesto y se aplican a todos los ciudadanos españoles. Son las siguientes:
- Deducción en el IRPF por hijo en nómina: el Estado ofrece una deducción en el IRPF por maternidad. El importe de la deducción puede alcanzar los 1.200 euros anuales (100 euros al mes).
- Deducción en el IRPF por plan de pensiones: esta deducción la pueden solicitar aquellos que compraron una casa antes del 31 de diciembre de 2012 y continúan pagando por ella. Se podrá deducir hasta el 15% de lo aportado en el año, hasta un límite de 9.040 euros. La deducción máxima será de 1.356 euros.
- Deducción en el IRPF por familia numerosa: El estado ofrece una deducción de 1.200 euros (100 euros al mes) a las familias numerosas, que puede ascender hasta 2.400 euros para unidades familiares de categoría especial.
- Deducción por donativos (2021-2022): Se puede deducir el 75% de los primeros 150 euros donados y el 30% del resto.
- Deducción por afiliación a un sindicato o partido político: Se podrá deducir el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. El límite de esta deducción será de 600 euros anuales.
- Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo: Si el cónyuge del contribuyente tiene una discapacidad superior al 33% y este esté a su cargo, puede solicitar una deducción de 1.200 euros anuales.
- Deducción en el IRPF por alquiler: cuando se haya firmado su contrato de alquiler antes de 2015, se podrá deducir el 10,05% siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.
- Las deducciones autonómicas son aquellas que cada comunidad autonómica destina en sus leyes y se aplica a los contribuyentes que residan en ese territorio. Son las siguientes:
Las Comunidades Autónomas (CCAA) de Navarra y Pais Vasco tienen su propio régimen fiscal.
Muy bueno, claro y sencillo
ResponderEliminar