En el artículo 14 de la Ley establece que "los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
- Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Existe una regla especial para una serie de rentas:
Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad de una renta, por estar en situación de pendiente de resolución judicial, los importes se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Cuando los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
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