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jueves, 27 de octubre de 2022

Modelos de IRPF

 A continuación una tabla con los modelos principales de IRPF que existen y para que se utilizan:

Modelo IRPF Explicación
Modelo 100 Es un documento que permite hacer la devolución o ingreso del IRPF en la declaración de la renta anual que todos los contribuyentes tienen que presentar.
Modelo 102 Es un documento que hacienda pone a disposición de todos los ciudadanos de España para pagar el impuesto del IRPF o Renta de las Personas Físicas en un segundo plazo.
Modelo 111 Es el documento de Hacienda correspondiente a la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios.
Modelo 115 Es el documento de Hacienda mediante el que autónomos y empresas declaran y liquidan a Hacienda las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre.
Modelo 117 Es el documento de Hacienda mediante el que las personas y entidades declaren las Retenciones e Ingresos a cuenta de Rentas por Acciones o Participaciones.
Modelo 123 Es el documento a través de la cual se liquidan retenciones de ingresos a cuenta de IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes de determinados rendimientos del capital mobiliario.
Modelo 124 Es el documento de Hacienda mediante el que las personas y entidades declaren Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Modelo 126 Es el documento de Hacienda mediante el que las personas y entidades declaren Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
Modelo 128 Es el documento de Hacienda mediante el que las personas y entidades declaren Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
Modelo 130 Es un documento que tienes que presentar trimestralmente para adelantar el IRPF que le pagas a Hacienda por la actividad que realizas como autónomo.
Modelo 131 Es el documento con el que presentar la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF de los autónomos si es que tributas en Estimación Objetiva (comúnmente llamado “Módulos”)
Modelo 136 Es un documento que sirve para que los contribuyentes de España, autoliquiden el IRPF y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes sin tener que recurrir a la mediación de un establecimiento permanente.
Modelo 140 Es el modelo oficial publicado por la Agencia Tributaria para solicitar el cobro anticipado de la deducción por maternidad.
Modelo 145 Este documento ayuda a las empresas a conocer cuál es la retención de IRPF que deben aplicar a cada trabajador en su nómina (mensualmente).
Modelo 146 Este documento podrá ser utilizado por los pensionistas que tengan dos o más pagadores para acogerse al procedimiento especial
Modelo 147 Este documento sirve para comunicar el desplazamiento a territorio español por parte de un trabajador por cuenta ajena.
Modelo 149 Este documento sirve para el Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión.
Modelo 150 Este documento es válido para toda persona que disponga de residencia fiscal en el territorio español o que preserven su condición de tributario respecto al IRPF a lo largo del lapso estimado para el cambio de domicilio, además de tributar durante los siguientes cinco periodos impuestos.
Modelo 156 Este documento sirve para cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Declaración informativa anual.
Modelo 180 Este documento sirve para declarar anualmente las retenciones de IRPF en alquileres.
Modelo 181 Es uno de los documentos que existen para realizar la declaración del IRPF con la diferencia de que este modelo va dirigido a empresas financieras cuyos beneficios tengan que ver con los préstamos, créditos, bienes raíces o cualquier otro tipo de servicio de financiación.
Modelo 182 Este documento trata de suministrar la información a Hacienda Pública sobre los donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
Modelo 183 Este documento trata de suministrar a Hacienda la información a premios exentos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Modelo 184 Es un impreso que todas las entidades en régimen de atribución de rentas deben presentar sin importar que sean españolas o extranjeras, siempre que realicen actividad económica en España y sus rentas superen los 3.000 euros.
Modelo 185 Este documento trata de suministrar a Hacienda la información mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades.
Modelo 186 Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones.
Modelo 187 Este documento se presenta para hacer cada año la declaración de retenciones e ingresos.
Modelo 188 Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
Modelo 190 Es el resumen anual de todas las retenciones aplicadas en concepto de IRPF. Equivale al modelo 111 presentado trimestralmente donde también se declaran los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, además de ganancias patrimoniales, premios e imputaciones de Renta.
Modelo 193 Es la declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del capital mobiliario.
Modelo 194 Es un documento que la Agencia Tributaria Española pone a disposición de los usuarios contribuyentes del territorio español y sirve para realizar la declaración anual de las retenciones e ingresos derivados de las rentas que procedan de activos representativos y la utilización de capitales.
Modelo 196 Este documento es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las ventas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
Modelo 198 Este documento es la declaración anual de Operaciones con Activos Financieros y otros valores mobiliarios.
Modelo 230 Es un formulario de la Agencia Tributaria que sirve para declarar y pagar el impuesto especial por las ganancias percibidas en loterías y el azar.
Modelo 750 Un documento que explicita cómo se tiene que presentar y cuáles son las disposiciones necesarias para su aplicación (amnistía fiscal). Una medida que el Gobierno implantó como medida para la obtención de beneficios a corto plazo.
Solicitud CCT Solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

lunes, 24 de octubre de 2022

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

El IRPF esta regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Para descargar el modelo de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haga clic aquí. 

Para ampliar información se recomienda la lectura del siguiente articulo El Impreso de IRPF 

Historia

La contribución general sobre la renta fue aprobada por las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española, mediante Ley de 20 de noviembre de 1932, en el Gobierno de Manuel Azaña y siendo Ministro de Hacienda Jaime Carner Romeu, de ERC.

La ley fijaba un mínimo exento de 100.000 pesetas y unas tarifas desde el 1 al 7,70 %. Mediante Ley de 14 de noviembre de 1935, se rebajó el mínimo exento a 80.000 pesetas y se aumentaron las tarifas hasta el máximo del 11 %, manteniéndose el mínimo al 1 %.

Durante los años 40 y 50 no existió un impuesto global sobre la renta de las personas físicas.

El impuesto actual fue instaurado en 1978, en el ámbito de la reforma fiscal de 1977. La reforma del Estado central en un Estado descentralizado en los años 90 tuvo como resultado más cambios. Y en la reforma de 2007 continuó con el proceso de descentralización, dando más recursos a las comunidades autónomas.

En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas: elementos cuantitativos y exenciones.

Estructura de IRPF

Objeto, características y ámbito de aplicación

Objeto 

El objetivo principal de este impuesto es la renta del contribuyente con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Las características principales del IRPF

  1. Es un impuesto personal, ya que el hecho imponible viene establecido con referencia a una persona determinada. 
  2. Es un impuesto directo, ya que grava la capacidad económica del contribuyente determinada de manera directa: en función de la renta que obtiene. 
  3. Es un impuesto progresivo, significa que cuanto más dinero gana un individuo, el porcentaje por el que tributa en este impuesto será mayor.
  4. Grava la renta de las personas físicas
  5. Se trata de un impuesto subjetivo ya que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares (mediante el Mínimo Familiar). 
  6. Gira en torno a los principios de igualdad y generalidad (art. 31.1 de la Constitución). 
  7. Es un impuesto cedido parcialmente a las CC.AA.
  8. El pago se realiza mes a mes a través de las retenciones que se producen en los salarios de los trabajadores. En el caso de los autónomos, estos harán el pago del IRPF en las declaraciones trimestrales y de obligado cumplimiento para pagar los impuestos.

Ámbito de Aplicación

El IRPF se aplicará en todo el territorio español, pero hay que tener en cuenta:
  • País Vasco y Navarra aplicaran sus propias normas forales.
  • En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en la Ley.
  • El rendimiento del impuesto esta parcialmente cedido al las restantes Comunidades Autónomas (CCAA) que podrán regular algunos aspectos del mismo.

Sujeción al impuesto

Para que se dé la sujeción a un impuesto deben cumplirse tres afirmaciones:

Hecho Imponible y Rentas no sujetas y exentas

El Hecho Imponible es la obtención de la renta por el contribuyente. Componen la renta:
  • Los rendimientos del trabajo: son las contraprestaciones, que deriven del trabajo personal (Salario y complementos salariales..)
  • Los rendimientos del capital: son las utilidades provenientes de elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al contribuyente (si alguien alquila un coche a un particular, el precio pagado será para él un rendimiento del capital)
  • Los rendimientos de las actividades económicas: son aquellos procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales: son las variaciones en el valor del patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos (las transmisiones, los premios…)
  • Las imputaciones de renta: es un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente.
Se recomienda la lectura del siguiente articulo ¿Cómo se calcula el IRPF?

Rentas no sujetas al IRPF son las siguientes:
  • La renta que se encuentre sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Las ganancias y las perdidas que se pongan de manifiesto en la disolución de una sociedad
  • Las variaciones patrimoniales que surjan con la ocasión de transmisiones lucrativas por la muerte del contribuyente.
  • Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa o economatos de carácter social.
  • Las primas satisfechas a entidades aseguradoras por seguros de accidente laboral o responsabilidad civil de trabajador o para la cobertura de una enfermedad.
Rentas exentas de impuesto sobre la renta de las personas físicas, son las siguientes:
  • Las prestaciones públicas extraordinarias (pensiones de viudedad u orfandad) por actos de terrorismo.
  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
  • Las pensiones reconocidas a aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales a personas, en la cuantía legal y las derivadas de contratos de seguros de accidentes.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitate por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
  • Las prestaciones familiares por hijo a cargo, reguladas en la Ley General de la Seguridad Social; así como prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de minusválidos o mayores de 65 años.
  • Las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidos para cursar estudios reglados y para investigación.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Los premios literarios, artísticos, o científicos relevantes declarados exentos por la Administración Tributaria (Príncipe de Asturias, ...).
  • Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español
  • Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros, el cual no resulta aplicable para trabajadores minusválidos.
  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos.
  • Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
  • Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, en la cuantía que se establezcan (60.100€), siempre que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica a la del IRPF y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado como paraíso fiscal y que dichos trabajos se realicen para una empresa no residente en España o Establecimiento Permanente radicado en el extranjero.
  • Las prestaciones por entierro o sepelio, con el límite del importe de los gastos incurridos.
  • Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Las ayudas a personas con hemofilia, en algunos casos.
  • Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

Contribuyentes

Son contribuyentes para este impuesto:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

El contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de los siguientes requisitos:
  1. Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
  2. Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Las personas físicas, que tengan su residencia habitual en el extranjero, cumplan unas circunstancias:
  1. Miembros de misiones diplomáticas españolas.
  2. Miembros de oficinas consulares españolas.
  3. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones ante organismos internacionales.
  4. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
  5. Acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, y esta regla se aplicará en el período en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.

Periodo impositivo y devengo

El periodo impositivo será el año natural, y el impuesto devengará el 31 de diciembre de cada año. Las circunstancias familiares y personales que hay que tener en cuenta son las que haya a día 31 de diciembre, independientemente de si se han producido durante el año.

Esta regla sólo se rompe en el caso de fallecimiento del contribuyente. En ese caso el periodo impositivo se acaba el día del fallecimiento, y es cuando empieza a devengar el impuesto.

El IRPF, como se calcula.

El cálculo de IRPF se explicara el proceso en el siguiente enlace ¿Como se calcula el IRPF?