Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas aplicarán a las rentas derivadas de esas actividades los criterios de imputación temporal previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo.
Como norma general
Los ingresos se imputarán en el tiempo en que devenguen son importar el momento de cobro.
Los gastos se devengan cuando los bienes estén a disposición sin importar el momento de pago.
Criterio de imputación temporal de cobros y pagos
Los contribuyentes que desarrollen actividades sin estar obligados a llevar su contabilidad en lo dispuesto en el Código de Comercio y utilicen los libros contables, podrán optar por el criterio de cobros y pagos.
El contribuyente deberá hacer un escrito a la administración para poder aplicarlo. El criterio se debe mantener un plazo de 3 años como mínimo.
Rendimientos procedentes de operaciones a plazos
Las rentas se obtendrán proporcionalmente a medida que sean exigibles el cobro de las mismas, salvo que el contribuyente decida imputarlas en le momento del nacimiento del derecho.
Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores
Desde el 1 de nero de 2020 estas ayudas podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo y en los 3 siguientes.
Derechos de autor
El contribuyente podrá optar a imputar el anticipo a cuenta de los derechos a medida que vayan devengandose.
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