Los índices correctores especiales sólo se aplicarán en aquellas actividades concretas que se citan a continuación:
A) Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública
B) Actividad de transporte por autotaxi
C) Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera: se le aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
D) Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas se les aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo. Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semiremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semiremolques se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.
E) Actividad de producción de mejillón en batea correctores, en función del número de bateas y barcos auxiliares:
- Empresa con una sola batea y sin barco auxiliar: 0,75.
- Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de menos de 15 toneladas de registro bruto (T.R.B.): 0,85.
- Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de 15 a 30 T.R.B.; y empresa con dos bateas y sin barco auxiliar: 0,90.
- Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de más de 30 T.R.B.; y empresa con dos bateas y un barco auxiliar de menos de 15 T.R.B.:0,95.
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