El Libro Registro de los Contratos registrará los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad. Deberá ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades.
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Normas
Estos contratos deben:
- Constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza. La ausencia de forma escrita sólo conllevará la nulidad en los casos en que tal consecuencia derive de las normas aplicables a cada concreto contrato, de acuerdo con su naturaleza.
- Transcribirse en un libro registro especial, el cual debe ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. El libro debe ser llevado por los administradores y deberá ser cumplimentado con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras o raspaduras y al mismo deben transcribirse los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad, no basta con tomar nota de la existencia de los mismos.
- Mencionarse en la memoria anual, lo que garantiza su conocimiento por los terceros. Para dar por cumplida esta obligación bastará con que se haga una referencia individualizada, por separado, a cada uno de ellos, indicando su naturaleza y condiciones.
La aplicación del régimen descrito sólo afecta a aquellos contratos en los que el socio actúa frente a la sociedad como un tercero.
Lo que se pretende evitar, es que el socio único pueda llegar a provocar por medio de determinados negocios atribuciones patrimoniales a favor de la sociedad o del socio único en perjuicio de terceros.
La falta de transcripción en el libro registro y de referencia en la memoria anual de los contratos trae como consecuencia que dichos contratos pueden ser considerados inexistentes con respecto a los acreedores del socio único o de la sociedad unipersonal insolventes.
Puede ser un incumplimiento, la mención en la memoria de dicho contrato pero que no esté en el Registro Mercantil, es equivalente a la falta de referencia en dicho documento.
¿Cuánto tiempo se debe conservar el Libro de Registro de Contratos?
El plazo es de 6 años, a contar desde la cancelación de la sociedad salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
En principio, dicho plazo cubre con creces el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias, 4 años. Sin embargo, cuando la prescripción se interrumpe, puede determinar la necesidad de conservar los libros por encima del plazo máximo de 6 años, ya que la obligación tributaria para estos supuestos todavía no ha prescrito.
En el caso de que los libros y documentos tengan relación con un litigio no finalizado o a efectos de auditoría, el plazo de conservación debería extenderse más allá de los seis años.
Para ampliar información sobre la conservación de los libros contables haga clic en el siguiente articulo: ¿Cuánto tiempo se deben conservar los documentos de una empresa?
¿Dónde se legaliza el Libro de Registro de Contratos?
El Libro Registro de Contratos se legaliza una primera vez de forma telemática en el Registro Mercantil.
Para ampliar información sobre la legalización de los libros contables, se recomienda la lectura del siguiente articulo: ¿Tienes Dudas con la realización de trámites de los libros contables?
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