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jueves, 19 de enero de 2023

Declaración complementaria

Una declaración complementaria es para corregir o subsanar errores u omisiones de una declaración fiscal presentada y cuyo perjudicado es la Hacienda. El rango de casillas es de 107 a 122.

La declaración complementaria se debe presentar dentro del mismo ejercicio fiscal o en el plazo en que la deuda tributaria no haya prescrito.


Para rellenar este apartado hay que marcar con una “X” la opción que corresponda en cada caso (Casilla 107): Esta casilla se marca cuando se modifica la declaración de la renta. A continuación hay que marcar los motivos por los que se va a modificar la declaración de la renta:
  • Casilla 108: es cuando el autónomo recibe un rendimiento de trabajo después de presentar la declaración.
  • Casilla 109: es cuando el contribuyente recibe un ingreso de cláusulas del suelo, y el contribuyente había agregado esa cantidad como gasto deducible.
  • Casilla 110: Si al cambiar de residencia se pierde la condición de contribuyente. Se debe presentar la declaración complementaria en un plazo de 3 meses.
  • Casilla 111: cuando el contribuyente reciba las rentas pendientes deberá presentar la declaración completaría.
  • Casilla 112: deberá presentar la declaración complementaria para regularizar las diferencias positivas creadas por el valor en el mercado de esas acciones o participaciones.
  • Casilla 113: deberá presentar la declaración complementaria para regularizar las diferencias positivas creadas por el valor en el mercado de esas acciones o participaciones para que se integre en la base imponible del último periodo impositivo.
  • Casilla 114: Si deberá acreditar el cambio de CCAA o informar de que se queda en la CCAA sino, el contribuyente puede ser sancionado
  • Casilla 115: Se deberá hacer la declaración complementaria cuando se reciban los derechos consolidados de sistemas de previsión social, si el contribuyente ya presento la declaración de la renta.
  • Casilla 116: Se deberá hacer la declaración complementaria cuando se reciban los derechos aportados a patrimonio protegidos, si el contribuyente ya presento la declaración de la renta.
  • Casilla 117: en este punto se indica si hubo incumplimiento de las condiciones para poder aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual y entidades de nueva o reciente creación. 
  • Casilla 118: en este apartado se indica si hubo incumplimiento de las condiciones de para poder hacer la exención por reinversión en rentas vitalicias 
  • Casilla 119: en esta casilla se escribe si hay incumplimiento de plazo de 3 años de mantenimiento de las acciones entregadas a los trabajadores. 
  • Casilla 120: en este punto se anota el si hubo pérdida de la exención de la indemnización por despido o cese. 
  • Casilla 121: en este apartado se rellena con el importe de adquisición de elementos patrimoniales, valores o participaciones que impidan computar la Pérdida patrimonial inicialmente consignada en la declaración. 
  • Casilla 122: en esta casilla se indica si es por otros supuestos no indicados anteriormente 

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